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Al
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
de la Municipalidad de Cruz Alta
S/D
De mi mayor consideración:
                                            Me dirijo a Ud., en virtud del carácter que ostento y a los efectos de allegarle el presente, todo ello a los fines de que, en su oportunidad, el mismo se someta a su debida consideración, a saber:
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL
CREACIóN DE UN PROGRAMA PARA ABORDAR EL TRATAMIENTO Y LA ERRADICACIóN DE BASURALES A CIELO ABIERTO UBICADOS DENTRO DEL EJIDO URBANO
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Entre los aspectos más importantes para la protección y conservación del medio ambiente está la necesidad urgente de intervenir y dar una solución a los problemas derivados de los vuelcos incontrolados de residuos. Actualmente en nuestra localidad, los sitios “oficiales†de disposición final de los residuos domiciliarios (veánse el enclavado en Barrio Palomar, el situado en el paseo ribereño �costanera norte- y el recientemente constituido en el barrio San MartÃn, próximo a la fábrica “Vicente Plásticosâ€), que no se hallan sujetos a ningún tipo de tratamiento previo, se encuentran colapsados, situación que a su vez se encuentra agravada por la desinteligencia en cuanto a su diagramación, pues se han permitido ubicarlos dentro del mismo ejido urbano, con las consecuencias y riesgos que ello representa para la sociedad y el ambiente.
Si bien la disposición de residuos domésticos, en basurales a cielo abierto, es una modalidad de gestión con profundo arraigo entre muchos gobiernos municipales; nosotros, como población progresista que somos, debemos superar esta deficiencia en la gestión local, proponiéndonos el desafÃo de articular al máximo nuestros controles, para evitar alimentar la creencia comunitaria de que aceptamos tácitamente la instalación de basurales ilegales, situación que puede llegar a tornarse en un problema de difÃcil resolución; ya que todo este panorama tiende a agravarse también en función del crecimiento demográfico hacia las áreas que rodean las zonas afectadas, contribuyendo de este modo al deterioro de la calidad de vida de los asentamientos poblacionales existentes.
Nadie desconoce las múltiples causas que los originan, atento a que la existencia de basurales es una práctica que existe en virtud de una serie de factores de diferente magnitud y vigencia entre los que se pueden nombrar:
ï€ La deficiencia o ausencia, en ciertos sectores de la localidad, en la prestación de los servicios de recolección de residuos, lo cual impulsa a la utilización de terrenos cercanos para la disposición de la basura.
Las empresas, industrias locales, y los particulares en general, que por una razón económica optan por la disposición ilegal de los materiales desechados.
El mismo Municipio que, por cuestiones de costo, opta por la descarga en basurales a cielo abierto. Cabe señalar que muchas de las veces que se destinan residuos de poda, tierra y escombros al rellenado de cavas, este es el primer paso para la instalación de un futuro basural ilegal.
Reducir los gastos en servicios públicos, derivando los residuos a vaciaderos en vez de evaluar urgentemente la posibilidad de instalar rellenos sanitarios, significa desconocer que el saneamiento de un basural requiere una erogación muy superior a la necesaria para disponer los residuos adecuadamente, aún sin considerar los recursos insumidos en materia de salud y deterioro ambiental como consecuencia de la generación de basurales, a fin de subsanar recurrentes problemas sanitarios de la población circundante.
Nadie ignora las consecuencias nefastas que los residuos generan en la población:
La contaminación de suelos, aire y napa de agua, la atracción de organismos peligrosos para la salud humana (desde microorganismos hasta roedores), el deterioro generalizado del paisaje urbano y la calidad de vida son caracterÃsticas propias de los basurales.
El problema de la incorrecta eliminación de los residuos debe contemplarse como una cuestión real de riesgo no sólo para la salud de la población, ya que también influye en ella desde el punto de vista económico, de higiene y visual; atento a que las consecuencias negativas de los basurales organizados o espontáneos impactan ambientalmente, dado que su falta de control puede traer aparejado:
* Deterioro de la calidad de vida de la población circundante.
* Afectación a la salud.
* Contaminación atmosférica por la quema de residuos a cielo abierto.
* Contaminación de aguas superficiales, del suelo y de las napas subterráneas como
  resultado de la descomposición de la basura.
* Afectación al drenaje natural.
* Proliferación de insectos y roedores que transmiten enfermedades a los seres   humanos.
* Diseminación de contaminantes a través de la cadena de alimentación.
* Riesgos de propagación de incendios.
* Impactos en el paisaje natural, degradación visual, estética y económica del entorno.
* Pérdida del valor económico de las propiedades cercanas.
* Riesgos de accidentes por humos que restan visibilidad. (Basural adyacente a ruta o acceso a ella)
* Generación de olores nauseabundos.
En sÃntesis, los basurales a cielo abierto son reconocidos focos de contaminación y de riesgos sanitarios. Esta situación deteriora la calidad de vida de la población cercana, degrada la calidad de los acuÃferos subterráneos, e incrementa la contaminación atmosférica por la quema de residuos a cielo abierto: fomentado asimismo la proliferación de insectos y roedores transmisores de enfermedades y la dispersión de contaminantes de diverso riesgo.
El Municipio debe comprometerse a erradicar y, asimismo, impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto, prohibir la quema o cualquier sistema de tratamiento de desechos domiciliarios no autorizado por ella, propendiendo a una gestión integral de los residuos sólidos urbanos con aplicación de multas para los infractores y clausura del predio si fuere necesario. Es decir, el objetivo principal de la labor municipal, vinculada a este tema, debe ser la erradicación, el impedimento y tratamiento de basurales.
La erradicación supone limpiar definitiva del predio, removiendo de raÃz la masa de residuos dispersa o consolidada y transportándola para su tratamiento y/o disposición final, en cada caso, según sea el residuo de origen peligroso o sólidos urbanos. Realizándose además el nivelado del predio, cubierta vegetal, cercado perimetral y el cordón sanitario. Y la clausura implica el cierre definitivo del predio, su cercado y cordón sanitario y la compactación de la masa de residuos in situ. El nivelado final con compensación de áreas, cubierta con tierra, cobertura vegetal y parquización del predio con cortina forestal. Igualmente, en estos casos, hay que realizar un monitoreo continuo en el tiempo de todas las variables ambientales y fundamentalmente de las aguas superficiales (constituidas por el lixiviado= lÃquido producto de la degradación de la materia orgánica por acción del agua), que deben ser debidamente tratadas a fin de evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
Se deberá efectuar también la limpieza y desmalezado del predio, luego, para evitar la migración de vectores (animales e insectos) como consecuencia de las tareas de saneamiento, se realizará un operativo de cordón sanitario previo a la ejecución de las obras para evitar el traslado de la contaminación hacia las zonas urbanas periféricas. Estas tareas estarán acompañadas por una campaña de información a los vecinos y entidades de la zona. Los residuos deberán ser nivelados y compactados realizando la compensación de áreas. Será necesaria la cobertura con tierra y la cubierta con suelo vegetal. Se parquizará el predio y se devolverá al municipio.
Disponer el cierre gradual y progresivo de basurales a cielo abierto existentes en el municipio, conllevará la inmediata necesidad de contar con un relleno sanitario adecuado, es decir, deberá programarse la rápida construcción de un centro de tratamiento y disposición final de residuos, ante el consecuente cierre de los basurales existentes.
Por otra parte y con el objeto de concientizar a la comunidad sobre la necesidad de contribuir a mantener el sitio en las nuevas condiciones sanitarias, es de suma importancia llevar a cabo una intensa difusión de la obra realizada. DeberÃan hacerse campañas educativas que instruyan acerca de la estrecha relación entre la gestión de los residuos y la calidad de la vida gente.
La participación de la comunidad es vital como una medida preventiva para impedir la aparición de un basural a cielo abierto. Para ello deberÃan difundirse los peligros que representan para la salud, las enfermedades que se transmiten por sus causas, el deterioro que provocan en el medio ambiente, además de todos los efectos ya mencionados anteriormente.
Sin lugar a dudas, el problema de los focos “legales e ilegales†de residuos deber resolverse, en primer lugar, mediante una polÃtica seria y eficaz que cumpla los objetivos de clausura y erradicación paulatina de los basurales ubicados en el Municipio y una vez cumplida esa etapa, ha de procederse a la pronta recuperación de los terrenos afectados.
Es preciso que se adopten todas aquellas medidas de carácter preventivo para evitar la aparición de nuevos basurales. Por ejemplo, entre las cuestiones inherentes al sistema de aseo urbano, deberÃa estructurarse un sistema de limpieza con cobertura amplia de recolección, con frecuencia y horarios bien definidos y regulares. Asimismo, el sistema deberÃa ser financieramente autosustentable, de forma tal que sea posible cubrir los gastos de disposición final en relleno sanitario. Otras cuestiones que deberÃan modificarse se refieren al débil control sobre el incumplimiento de la normativa ambiental vigente y la falta de participación ciudadana.
Por otra parte, es muy importante cambiar la conducta irresponsable de limitarse a quitar la basura de la vista, como asà también modificar entre la gente la actitud de convivencia y tolerancia para con los vuelcos clandestinos y concientizar, poco a poco, a nuestra sociedad de las bondades que suponen la instalación de un relleno sanitario. Una vez que los ciudadanos comprendan las graves consecuencias que los basurales a cielo abierto acarrean para la salud y el ambiente, estarán en condiciones de exigir la implementación de una correcta gestión de sus residuos.
Es menester empezar a crear en la población una conciencia ambiental con el objetivo primordial de lograr la erradicación definitiva de todos los basurales a cielo abierto, asà como lograr convencer a la población acerca de los métodos de reducción del volumen de residuos generados por medio del reciclado, la reutilización y la separación en origen, y la creación de rellenos sanitarios, como método ambientalmente adecuado para la disposición final de residuos domiciliarios.
Por último y en virtud de todo lo ut-supra expuesto, me permito sugerir en esta instancia el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Ref: ERRADICACIóN Y TRATAMIENTO DE BASURALES A CIELO ABIERTO EN EL EJIDO URBANO DE LA LOCALIDAD DE CRUZ ALTA.
FUNDAMENTOS:
Que este método aún utilizado en nuestra región constituye la práctica más antigua de disposición de residuos sólidos urbanos o basura.-
Que en nuestra zona, si bien la recolección de los residuos domiciliarios está medianamente bien realizada y organizada, aún seguimos utilizando la práctica primitiva e inadecuada de basurales a cielo abierto esperando que la naturaleza actúe en consecuencia, con los riesgos que esta desidia supone.-
Que atento a que en nuestro pueblo aún existen los ya enunciados basurales y ésta situación se ve agravada por la creación de nuevos depósitos clandestinos, este Honorable Concejo Deliberante ha dispuesto dictar la siguiente Ordenanza, a los fines que se proceda a una progresiva erradicación de todos los Basurales a Cielo Abierto ubicados dentro del Ejido Urbano Municipal.-
Que en Sesión Ordinaria de fecha ……………… fue aprobada por Unanimidad del Cuerpo la presente Resolución; POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CRUZ ALTA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA A LA PRESENTE CON FUERZA DE ORDENANZA Nº ……….../2010
ART. 1°) INSTAúRESE, en el ámbito del Municipio de Cruz Alta, un programa dirigido al tratamiento integral de los residuos sólidos urbanos y la consecuente erradicación gradual de todos los basurales a Cielo Abierto ubicados dentro del Ejido Urbano.-
ART. 2°) A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán:
1) Residuos Sólidos Urbanos: A aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente norma los residuos patógenos, especiales y radioactivos.
2) Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y gestión adecuada, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. El tratamiento integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, gestión y/o procesamiento y disposición final de los residuos en miras a la preservación del Ambiente en todo el territorio de nuestro Municipio y a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.
ART. 3°) Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la polÃtica del tratamiento integral de residuos sólidos urbanos:
1) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.
2) Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.
3) La consideración de los residuos como un recurso.
4) La incorporación del principio “de Responsabilidad del Causanteâ€, por el cual toda persona fÃsica o jurÃdica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
5) La minimización de la generación, asà como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.
6) La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización†a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas quÃmicas, fÃsica, biológica, mecánica y energética.
7) La promoción de polÃticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
8) La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales de los impactos negativos de las actividades antrópicas y el ahorro y conservación de la energÃa, debiendo considerarse los aspectos fÃsicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente.
9) La participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
10) La recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantÃa de la salubridad y la preservación del ambiente.
ART. 4º) Este Programa de Tratamiento Integral de residuos sólidos urbanos debe perseguir, en primer lugar y como objetivo primordial, erradicar la práctica del arrojo de los mismos en los basurales a cielo abierto ubicados en el ejido urbano e impedir asimismo el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en nuestra jurisdicción, todo ello bajo apercibimiento de sanción. Asimismo la Autoridad Municipal queda obligada a clausurar paulatinamente dichos basurales conforme a los principios establecidos en la presente normativa, diagramando asimismo cuáles serán los lugares en los que se efectuará el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos. Conforme a lo enunciado, queda también prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por este Municipio.
ART. 5º) A fin de cumplimentar debidamente el presente Programa de Tratamiento Integral de residuos sólidos urbanos, el Municipio deberá presentar un detalle pormenorizado de la propuesta ante la SecretarÃa de Ambiente Provincial. Sin perjuicio de lo que establezca la posterior reglamentación, el programa deberá contener como mÃnimo:
a) Descripción del ambiente natural, socioeconómico y de la infraestructura.
b) Sistema a utilizarse para la gradual erradicación de los basurales a cielo abierto dentro del ejido urbano, como asà también método a implementar para evitar la instalación de nuevos depósitos clandestinos de basura dentro de la zona urbanizada.
c) Caracterización de cada etapa que conforma el Programa de Tratamiento Integral de residuos sólidos urbanos: Generación, Disposición Inicial, Recolección, Transporte, Almacenamiento, Tratamiento, Valoración y Disposición Final.
d) Programas de difusión y educación a fin de lograr la participación activa de la Comunidad.
e) Estudio de Impacto Ambiental sobre las rutas de transporte, los centros de procesamiento, tratamiento, disposición final de residuos sólidos urbanos.
f) Una vez aprobado, deberá fijar los plazos para su instrumentación, los cuales no podrán exceder de un (1) año. A partir de ese momento queda prohibido el tratamiento de residuos sólidos urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo.
ART. 6º) La ejecución de las acciones vinculadas con el Programa de Tratamiento Integral de residuos sólidos urbanos serán fiscalizadas por la SecretarÃa de Ambiente Provincial.
ART. 7º) El Municipio deberá realizar los pertinentes actos de inspección y vigilancia para verificar que los habitantes de nuestra localidad cumplimentan con lo prescripto en esta disposición legal.
ART. 8º) Todos los desechos recolectados en el ejido urbano de la localidad, serán depositados únicamente en la Predio destinado al tratamiento y destino final de Residuos.-
ART. 9º) Las infracciones a esta Ordenanza, cometidas por personas fÃsicas y/o jurÃdicas, que en virtud de esta norma se califican como muy leves, leves, medias, graves y muy graves; serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento.
b) Multa de aplicación principal o accesoria.
c) Suspensión total o parcial de la concesión y/o autorización otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.
d) Caducidad total o parcial de la concesión, y/o autorización otorgadas.
e) Clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento.
f) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor; y en su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer la situación al estado anterior.
ART. 10º) A fin de determinar el tipo y graduación de las sanciones deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.
ART. 11º) Las Resoluciones podrán ser recurridas por los interesados siguiendo lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia.
ART. 12º) Créase en el ámbito Municipal la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración ambientalâ€, el que estará conformado por lo ingresado en concepto de:
a) Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto.
b) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente Ordenanza.
c) Lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos. Dichos fondos serán destinados al cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART. 13º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá gestionar la obtención de lÃneas de crédito, a efectos de financiar la implementación del Programa a que se refiere esta normativa.
ART. 14°) COMUNIQUESE al Departamento E. Municipal para su conocimiento y efectos.-
ART. 15°) DE FORMA.
DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CRUZ ALTA, PROVINCIA DE CóRDOBA, A LOS …………… DIAS DEL MES DE ……………. DEL AñO DOS MIL DIEZ.-
Sin otro particular, y aguardando que mi proyecto sea tomado como punto de referencia para la sanción de una futura ordenanza vinculada a la cuestión aquà detalladamente planteada, me despido de Ud. y hago propicia la ocasión para saludarlo muy atentamente.
                                                  Concejal Sr. Marcelo Antonio Belli
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