Al
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
de la Municipalidad de Cruz Alta
S/D
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De mi mayor consideración:
                                                          Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de remitir a su conocimiento y consideración el Proyecto de Ordenanza que adjunto al presente; a través del cual propongo que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga, mediante su inmediata aprobación, la regulación normativa de la venta de medicamentos y sustancias farmacológicas en nuestra localidad, estableciendo que el expendio de los mismos se realice exclusivamente en las farmacias o locales habilitados, conforme ya lo habÃa receptado nuestra Ley provincial 8302 del año 1993 y según ahora lo prescribe la Ley Nacional 17.565 (luego de la reforma introducida por la ley 26.567/09).
Durante años, los diversos sectores de salud exigieron la sanción de una Ley nacional que permitiera devolver al medicamento a su legÃtimo lugar de dispensa: LA FARMACIA. A pesar de ello, fueron largamente desoÃdos. Sin embargo, el pasado 25 de noviembre, en una maratónica jornada, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación sancionó, por unanimidad (51 votos a favor, ninguno en contra) la Ley de Medicamentos, bajo el número 26.567. Para el sector farmacéutico, la promulgación de esta ley ha sido un paso muy importante en la búsqueda por lograr que se distribuyan medicamentos seguros y de calidad. Y en esto han coincidido todos los sectores involucrados en el expendio de fármacos, como es el caso de las cámaras de farmacias y entidades representativas de los trabajadores, que colaboraron y se unieron, no solo empÃricamente, sino también en los hechos, participando de las movilizaciones, marchas, petitorios y solicitadas previas al tratamiento de la ley y que de alguna forma, influyeron para su definitiva sanción.
La comercialización indiscriminada de medicamentos denominados de “venta libre†contribuyó a desnaturalizar el ámbito de la farmacia para la dispensa y expendio de medicamentos y abrió la puerta para que otras especialidades medicinales entraran en escena. Por lo que resultaba (y todavÃa resulta) habitual encontrarse con analgésicos potentes, antibióticos e incluso psicotrópicos de uso restringido en kioscos, supermercados y comercios de rango menor; con el riesgo sanitario que ello implica, pues dichos medicamentos surgen de una red ilegal que no proporciona factura de compra, por lo tanto, se desconoce el origen del producto y, al no existir el correspondiente aval de que no son medicamentos adulterados o robados, tampoco es posible garantizar la conservación, la composición quÃmica, su fecha real de vencimiento y mucho menos su efectividad terapéutica; pueden ser inocuos y hasta tóxicos.
Hasta el momento, el circuito abastecedor de los comercios enumerados, no contaba con ninguna regulación o control que pudiera determinar un uso racional y seguro de los medicamentos, lo que contribuyó al crecimiento del tan tristemente conocido “mercado negro del medicamentoâ€. Este “tráfico†alcanzó su pico mediático a mediados del año 2008 con el hallazgo de tres jóvenes empresarios muertos y a fines del 2009 con la entrega a afiliados de distintas Obras Sociales de productos medicinales robados y/o adulterados. Causas que actualmente se encuentran ligadas y están siendo investigadas por la Justicia y que siguen mostrando ramificaciones impensadas.
Volviendo al texto de la mencionada Ley Nacional Nº 26.567, que ya habÃa recibido (a fines del año 2007), media sanción por parte de los representantes de la Cámara de Diputados, gracias al fuerte impulso de las organizaciones farmacéuticas COFA, FACAF y AFMySRA, y conforme a lo precedentemente mencionado, a través de dicho cuerpo normativo se modificaron los artÃculos 1º y 2º de la Ley 17.565 y se derogaron los artÃculos 14º y 15º del decreto de desregulación Nº 2.284, ratificado por la ley 24.307 que data del año 1991.
Tanto las modificaciones al artÃculo 1º como el 2º de la Ley 17.565, introducen cambios sustanciales a fin de asegurar medicamentos de calidad y evitar su robo o adulteración. En el artÃculo 1º el término “venta†es suplantado por “dispensaâ€: de esta forma, nos acercamos a la idea de asumir al medicamento como un bien social (conforme expresamente lo preceptuara la Ley Provincial 8302/93), ya que este término no se agota solo en la cuestión meramente comercial, sino que apunta a la responsabilidad que implica dispensar un medicamento en el mostrador de una farmacia, a fin de que el mismo reestablezca la salud o al menos, alivie dolencias.
Asimismo, el mencionado artÃculo incluye a los medicamentos de venta libre, cuyo consumo es considerado por el grueso de la población, como de escaso riesgo para la salud, cuando verdaderamente, cualquier medicamento tomado sin la debida prescripción o control profesional puede llevarnos al acrecentamiento de dolencias, a serios daños en la salud e incluso al agravamiento de la automedicación. Por lo que resulta fundamental que los mismos sean dispensados en los mostradores de farmacia, circunstancia que contribuye a la seguridad y garantÃa de la procedencia, por profesionales farmacéuticos y/o idóneos de farmacia.
La sanción de la Ley fue posible a pesar de la escasa colaboración y disposición de los laboratorios productores de medicamentos de venta libre, que han fomentado, desde hace muchos años, un “mercado negro†que saturaba las calles de medicamentos sin ningún tipo de control y al que nadie ponÃa lÃmites, haciendo crecer en volumen y valores económicos esta infame comercialización.
Hoy la responsabilidad recae sobre los funcionarios de salud, los gobernadores y los intendentes que, como actores sociales, deben sacar de la calle todo medicamento que no se expenda en una farmacia.
Si nuestro mandatario asà no lo hiciere, será el único responsable de las consecuencias que sufra el Pueblo, desde ahora en adelante, por la venta ilegal de medicamentos; puesto que, en definitiva, la probable y/o deliberada falta de acatamiento, redundará en un desmedro que va más allá de afectar la salud y la economÃa particular, atento a que también puede implicar un desequilibrio del presupuesto municipal, porque las próximas vÃctimas (de los inescrupulosos proveedores mayoristas, “apañados†por la ingenuidad de los comerciantes locales), tal vez deban ser atendidas en nuestro hospital público, con el consecuente gasto que esto significa, por no adoptar las medidas que la Ley hoy nos señala.
En virtud de todo lo ut-supra expuesto, el Municipio de Cruz Alta no puede permanecer ajeno a la implementación, a nivel local, de la citada reforma normativa ni a lo que ella prescribe, pues el interés público asà lo requiere:
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PROYECTO DE ORDENANZA: “REMEDIARâ€
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Ref: EXPENDIO DE MEDICAMENTOS Y SUSTANCIAS FARMACOLóGICAS EXCLUSIVAMENTE EN FARMACIAS HABILITADAS
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VISTO:
La Ley Nacional N° 26.567, que modificó (en fecha 25/09/2009) los arts. 1º y 2º de la Ley 17.565 que establece el régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerÃas y herboristerÃas, y
La venta de medicamentos en quioscos y supermercados; la automedicación como práctica fuertemente estimulada e inducida por un gran dispositivo publicitario, y,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional modificó la Ley 17.565, estableciendo la obligatoriedad de que todas las drogas, medicamentos, especialidades farmacéuticas, y aún los remedios denominados de “venta libreâ€, en todo el territorio de la Nación, deban expedirse, únicamente, en las farmacias habilitadas.
Que según un informe emitido por la Sociedad Argentina de FarmacologÃa y Terapéutica: “el expendio de drogas sin supervisión médica, de analgésicos, antiácidos, antiespasmódicos, antibióticos, antigripales, suplementos vitamÃnicos y anti-inflamatorios, entre otros, está fuera de controlâ€; circunstancia que contribuye a la expansión de este fenómeno no deseado, que pone en peligro la salud de nuestra población.
Que la autoprescripción constituye un factor de riesgo importante para la población.
Que al igual que todos los medicamentos, los de venta libre son fármacos y pueden causar efectos colaterales o interacciones indeseables.
Que la venta libre de medicinas, sumada al excesivo consumo de éstas puede llegar a provocar graves problemas al interactuar con el tabaco, el alcohol, entre otros.
Que la proliferación de comercios que venden medicamentos sin autorización y sin cumplir las normas vigentes se acrecienta.
Que siendo las farmacias controladas por el sistema nacional de Salud, ANMAT y por el Ministerio de Salud Provincial, conjuntamente con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba y el PRODEMI (Programa de Erradicación de Medicamentos Ilegales), es lógico que, sólo los medicamentos allà dispensados estarán controlados desde su origen hasta el consumidor, garantizando la trazabilidad del producto y con ello la calidad del mismo.
Que nuestro paÃs registra el mayor consumo de ansiolÃticos y antidepresivos con respecto a toda América Latina, los psicofármacos producen acostumbramiento y son altamente adictivos, por este motivo es fundamental que se encuentren bajo estricta supervisión de un profesional médico.
Que, en nuestro paÃs, según encuestas realizadas por la Universidad Maimónides y el Instituto Argentino de Atención Farmacéutica, se considera que la causa de muerte, de más de setecientas personas y alrededor de cien mil internaciones hospitalarias al año, se debe al mal uso de los fármacos, con los consecuentes costos de vida y de los recursos sanitarios.
Que la automedicación es la ingesta de fármacos sin consejo médico, lo que puede llegar a crear diversos problemas; tales como disminuir la efectividad del medicamento usado, intoxicación, interacción con otro producto que se halla recetado anteriormente o enmascarar una patologÃa grave existente con la demora en la atención médica.
Que el farmacéutico es un profesional capacitado para evacuar las consultas primarias sobre salud publica y realizar la correcta derivación de cada paciente logrando la atención a tiempo de cada problema.
Que la prohibición de vender fármacos en lugares no habilitados, reconoce como antecedente en nuestra Provincia, la Ley Nº 8302/93, en la cual se establece que el medicamento es un bien social y que, en virtud de ello, su dispensación al público sólo podrá efectuarse en las farmacias, aún en el caso de aquellos denominados de “venta libreâ€.
Que en tal sentido resulta necesario regular la venta de medicamentos en nuestra localidad, a fin que la adquisición de los fármacos sean en lugares que brinden seguridad, eficacia y calidad:
COMPRAR LOS MEDICAMENTOS FUERA DE LAS FARMACIAS ES UN PELIGRO, VENDERLOS SIN HABILITACIóN ES ILEGAL.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante
de la Localidad de Cruz Alta
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
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ArtÃculo 1º: Queda prohibida la venta al público de medicamentos, especialidades, drogas o preparados farmacéuticos de cualquier naturaleza, incluidas las sustancias farmacológicas catalogadas como de “Venta Libreâ€, en negocios comerciales o locales no autorizados por la Ley Nacional Nº 17.565 que regula el ejercicio de la Actividad Farmacéutica y de la habilitación de las Farmacias, DroguerÃas y HerboristerÃas, es razón de ello, las precitadas sustancias medicinales, sólo se podrán dispensar en farmacias habilitadas.
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ArtÃculo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Dpto. de BromatologÃa, realizará una intensiva campaña de difusión y concientización de la comunidad: acerca de la adquisición y uso de los fármacos; expresando, en definitiva, que ningún fármaco mal usado es inocuo para la salud y destacando, a su vez, la prohibición que por medio de la presente Ordenanza se establece.
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ArtÃculo 3º: El municipio proveerá a los comercios, en los que hasta la fecha se venÃan expendiendo medicamentos de “Venta Libreâ€, de obleas autoadhesivas que deberán ser colocadas en lugar bien visibles, en las que se destacará “PROHIBIDA LA VENTA EN ESTE LOCAL DE MEDICAMENTOSâ€, incluidos los considerados de “Venta Libreâ€.
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ArtÃculo 4º: Transcurridos noventa dÃas desde la promulgación de esta Ordenanza, perÃodo en el cual se realizarán inspecciones para detectar posibles incumplimientos, el Municipio podrá aplicar las siguientes sanciones:
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a) Apercibimiento por escrito en la primera oportunidad.
b) Multas de hasta Pesos Quinientos ($ 500), sanción que la inspectorÃa graduará según la gravedad del caso. La multa no podrá ser inferior a Pesos Cien ($ 100).
c) Clausura del local por cinco (5) dÃas.
d) Clausura del local por treinta (30) dÃas.
e) Clausura definitiva del local.
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ArtÃculo 5º: Las farmacias, droguerÃas, laboratorios y demás establecimientos autorizados por la Ley Nacional Nº 17.565, que provean medicamentos, especialidades, drogas o preparados farmacéuticos de cualquier naturaleza a negocios, comercios o locales no autorizados por la mencionada Ley, serán pasibles de las mismas sanciones que establece el artÃculo anterior.
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ArtÃculo 6º: Cuando se constaten infracciones a la presente Ordenanza, el Municipio notificará de inmediato a la Dirección de Programación y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia, u otro que el ente oficial determine, la infracción detectada para que obre en consecuencia.
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ArtÃculo 7º: Sin perjuicio de las sanciones establecidas por la presente Ordenanza, la venta y despacho de medicamentos fuera de los establecimientos legalmente autorizados, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al art. 208 del Código Penal.
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ArtÃculo 8º: ComunÃquese al Departamento Ejecutivo Municipal con sus considerandos, publÃquese y agréguese.-
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ArtÃculo 9º: De Forma.
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DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CRUZ ALTA, PROVINCIA DE CóRDOBA, A LOS …………… DIAS DEL MES DE ……………. DEL AñO DOS MIL DIEZ.-
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Sin otro particular, y aguardando que mi proyecto sea, atendido en breve y tomado como punto de referencia para la sanción de una futura ordenanza vinculada a la cuestión aquà detalladamente planteada, me despido de Ud. y hago propicia la oportunidad para saludarlo con atenta estima.
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                                                           Sr. Marcelo Antonio Belli
                                                              D.N.I. 17.645.683
                                                             Concejal Municipal
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