Consejal periodo / - Cruz Alta - Córdoba

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La APROBACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE CRUZ ALTA COMO SEDE DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS OLIMPIADAS CULTURALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en razón de que las mismas brindarán una oportunidad única para que los jóvenes inicien una relación amistosa con sus pares, motivada por el aprendizaje; profundicen sus conocimientos, desarrollen capacidades para identificar, analizar y resolver situaciones relacionadas con las disciplinas propuestas, incursionen en una competencia de desarrollo personal, con responsabilidad y sentido solidario; constituyendo también dicho evento un mecanismo para que los docentes puedan intercambiar experiencias pedagógicas y crear lazos de vinculación académica.

 


Al
Director Ejecutivo de P.A.M.I
Sr. LUCIANO DI CÉSARE
S/D
De mi mayor consideración:
                                             Tengo el agrado de dirigirme a Ud., no sólo en virtud del cargo ostentado y bajo el legítimo empleo de las atribuciones que en razón de él detento, atento mi carácter de miembro del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Cruz Alta, provincia de Córdoba; sino que, a través de este memorial, además vengo a asumir un rol suplementario inescindible a mi calidad de vecino y habitante condescendiente de la mencionada localidad. Conforme a ello, es que cumplo en plantearme un nuevo desafío ante la adversidad y no me amilano ante el firme propósito de evitar soslayar el deber de servir a la comunidad a la que pertenezco, misión que me atañe no sólo como ciudadano sino también como fiel depositario de la confianza popular depositada por mis congéneres a través del voto.
Forma parte de mi compromiso irrenunciable bregar por el bienestar de sus habitantes, que forjan y construyen día a día con su labor la historia de mi pueblo. En efecto, bajo la estricta observancia del principio constitucional que me direcciona, plasmado expresamente en el art. 22 de la Ley Fundamental: “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes…”, y en miras a ese objetivo primordial, constituye mi deber alcanzar los mejores niveles de satisfacción de los miembros de la comunidad en la cual soy partícipe activo, es decir, debemos abogar, conjuntamente con las demás autoridades municipales e institucionales y articularemos todos los instrumentos que se hallen a nuestro alcance, para mantener el mayor grado de incolumidad de todos los cruzalteños, orientando las políticas y medidas necesarias, con el fin de promover el respeto por la vida, de cada uno de ellos y en su más amplio sentido. Si bien el derecho a la vida y, consecuentemente a la salud, como derivado lógico jurídico de aquélla, se halla implícito en nuestra Carta Magna, se torna imperioso asumir que su existencia es condición sine qua non para el goce de todas las demás prerrogativas en ella reconocidas, por ello su protección es primordial y no admite dilaciones. Se trata, en suma, de un derecho social, en cuanto facultad jurídica, cuya prestación es exigible al Estado, transmuta en un verdadero bien social, reconocido explícitamente en el art. 59 de nuestra Constitución Provincial cuando prescribe que "la salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la Provincia el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social..." y por el art. 55: “El Estado Provincial establece y garantiza…el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social que proteja a todas las personas de las contingencias sociales…”, complementando de esta forma lo preceptuado por el art. 14 bis C.N. cuando expresa que “El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social que tendrá carácter de integral e irrenunciable”, prerrogativa ratificada por el ya mencionado arts.  55 y a su vez por el art. 57 de la Constitución Cordobesa.
      
Por todo lo pormenorizadamente expuesto, es indiscutible aseverar que la vida constituye un valor preexistente a toda legislación positiva, es irrefutable, inalienable e imprescriptible. Por ser un derecho natural, civil y humano, constituye el eje denominador, conjuntamente con la salud, que debe regir en toda acción personal y de gobierno (como reza el preámbulo: cuyo objeto ha de ser: “promover el bienestar general”), máxime en un estado de derecho que se precie de tal, su centro, fin y límite ha de ser el bien común. Es obligación del Estado asumir conductas positivas para proteger los bienes jurídicos -individuales y colectivos- y garantizar los derechos reconocidos por normas constitucionales e infraconstitucionales que se enmarcan en el derecho a la salud, la protección de la niñez, los ancianos y las personas discapacitadas.  
Y este es justamente el punto que motiva mi presentación ante Ud., en efecto, vengo a requerirle que tome inmediata intervención a efectos de que se proceda a una reformulación de las prestaciones que efectúa actualmente el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a través de la respectiva Delegación provincial de esa institución en la provincia de Córdoba, atento a que, si bien las urgencias más severas son atendidas, en primer lugar: tal premura dista mucho de serlo y en segunda instancia: la misma tampoco podría ser catalogada como servicio de excelencia, puesto que para los afiliados cruzalteños significa, atento nuestra situación geográfica desfavorable en ese sentido, trasladarse hasta la ciudad de Villa María, la cual se halla ubicada a más de 300 km. de nuestra localidad, con los riesgos para la salud y la vida que tal distancia conlleva, sumado a ello, el servicio de ambulancias, habilitadas a tales efectos, tampoco pertenece a nuestra localidad, sino que debe ser solicitado a una empresa que se encuentra situada a más de 50 km. de nuestro pueblo, acrecentando las demoras e incrementando de sobremanera el riesgo de agravación en el cuadro clínico. Nuestros abuelos merecen la mejor de las atenciones y un servicio integral, de máxima calidad, por el que aportaron durante toda su vida.  No podemos someterlos al manoseo burocrático que plantea el sistema de salud estatal al momento de atender a nuestros mayores. Ellos no pueden darse el lujo de aguardar una atención y menos aún si los frutos de esa espera son soluciones inconsistentes y temporarias que sólo sirven para enmascarar el triste e inhumano presente al que se los condena, en vez de resolverles definitivamente la cuestión de fondo. Por estas y otras razones, que aquí me limito a no exponer detalladamente, en honor a la brevedad, es que vengo a peticionar tenga a bien proceder al inmediato tratamiento de la cuestión que estoy sometiendo a su consideración y que se vincula con la posibilidad de que se dicte un convenio de reciprocidad, entre las provincias de Córdoba y Santa Fe, el cual redundará en un beneficio directo para todos los afiliados que, como en nuestro caso, se hallan extremadamente distantes de los centros de salud, instalados en las grandes urbes de esta provincia mediterránea y preparados para situaciones de extrema gravedad pero totalmente inconvenientes por nuestra posición geográfica, si continuaran funcionando conforme fueron (previa y originariamente) diagramados y asignados por la Delegación de Córdoba para la atención de sus pacientes. Por esta razón, estimo que en virtud de la ubicación limítrofe de nuestro pueblo con la Provincia de Santa Fe, y la proximidad de éste con la ciudad de Rosario, pues se halla distante sólo a un poco más de 100 km., y a menos de una hora de reloj, ya que nuestro pueblo se ha visto favorecido por el trazado de la autopista Rosario-Córdoba, es a todas luces atendible el reclamo que aquí se cursa, sin perjuicio de no olvidarnos que la instauración de este acuerdo supondrá también para el PAMI reforzar estructuras edilicias e incrementar la red profesional necesaria para llevar a cabo esta transferencia asistencial de emergencia. Como es lógico, el necesario convenio, tendría que aglutinar a nuestros afiliados contemplando su carácter bajo la “situación de tránsito”, y debería poseer entidad suficiente como para constreñir, en razón de la reciprocidad, a los prestadores de servicios médicos, paramédicos y asistenciales del I, II, y III Nivel de Atención de la jurisdicción de PAMI Rosario, a brindar la debida atención a los mencionados beneficiarios cordobeses incluidos en esa situación geográfica especial, conforme a los principios comunes de solidaridad, equidad, igualdad y accesibilidad; para ello, serían registrados bajo la modalidad “en tránsito” y cada situación de emergencia y/o urgencia médica, quedaría regulada conforme las características y los valores previstos en la directiva vigente del centro prestador de PAMI y, a su vez, receptor del afiliado, al momento de suministrarse la atención. Es decir, el afiliado, se sometería a todas las reglamentaciones estipuladas por el Centro y por la Delegación Recipiendaria del paciente. Estos sólo deberían notificar, en forma previa y expresa, su justificado desplazamiento geográfico, y efectuado ese simple trámite se les debería otorgar un certificado de uso del convenio de reciprocidad, el cual acompañado de su credencial de afiliación y el recibo del último haber cobrado, han de constituirse en documentos suficientes para permitirles gozar de la cobertura médica respectiva como si estuviesen en el Centro de Salud correspondiente a su lugar de procedencia.
En síntesis, el régimen que reclamo se establezca mediante el pergeñado CONVENIO DE RECIPROCIDAD, implica para los Afiliados cruzalteños la posibilidad de que, ante el hecho de encontrarse incluidos en el Padrón de PAMI puedan optar, por la cuestión residencial planteada, por elegir otro centro médico asistencial del inicialmente asignado y que no pertenezca a la Delegación Córdoba, para ello deberán dirigirse a la Sucursal del INSSJP correspondiente a su domicilio, a fin de que se le autoricen las prestaciones en la jurisdicción santafesina como “paciente en tránsito”; todo ello con el propósito de evitar un perjuicio cierto que haga peligrar la atención de la salud de estos beneficiarios. Estas prestaciones se facturarán y liquidarán por separado, ya que, como es sabido, se elevan al PAMI fuera de la cápita, en virtud de que significan un traspaso de recursos de esa entidad, pues a partir de la vigencia del precitado Convenio se atenderán a los afiliados cruzalteños de PAMI Córdoba en los centros asistenciales previstos por el PAMI Regional Rosario.
Asimismo le peticiono, atento la falencia manifestada a los comienzos de mi relato, articule, a través de los medios que tenga a su alcance, la urgente provisión de ambulancias para el traslado de los afiliados, es necesario que se incorporen más unidades móviles a la Red Sanitaria Provincial. El PAMI debería entregar ambulancias, de ser posible 0 km., que la provincia adquirirá a través de las prestaciones médicas de su red sanitaria brindadas a los afiliados del Instituto. Es primordial que estas unidades estén equipadas no solo con los accesorios básicos sino también con los últimos adelantos de la tecnología en materia de salud.
Ya llegando al final de mi exposición, considero preciso aclarar que el motivo por el cual me he atrevido a dirigir el presente reclamo, ante Ud. máximo funcionario de ésta entidad, obedece a una simple razón: estimo, sin hesitación alguna, que quien tiene la responsabilidad de administrar una institución de la magnitud y trascendencia social del PAMI, obra con prudencia en sus planes, posee equilibrio en sus acciones, mesura en sus dichos, templanza en sus actitudes y conserva un espíritu abierto al diálogo y a la consulta con todos los sectores vinculados a esta cuestión.
Considero necesario que se trabaje en forma conjunta para afianzar el modelo asistencial del INSSJP, bajo el marco de una atención médica asistencial de calidad y eficiencia, sin demoras, exclusiones ni discriminaciones, sustentado en la concurrencia y colaboración de todos los prestadores, toda vez que la situación sanitaria del país requiere del concurso de cada uno de ellos, a fin de tutelar la salud como bien supremo de nuestros mayores.
Haciendo eco a la arenga por Ud. pronunciada en el “Primer Encuentro Nacional de Jefes de Agencia y Directores de Unidades de Gestión Local del PAMI” en la que expresamente subrayó el compromiso del Instituto y destacó la participación de los Municipios en la tarea de integrar, aliviar y contener a los adultos mayores, me permito destacar y transcribir textualmente parte de su discurso, ya que el mismo constituye la base y punto de partida que sentó los cimientos sobre los que erigí el contenido del requerimiento, que en virtud de este escrito le formulo: “Somos combatientes de una Argentina que lucha por la justicia social, combatimos contra la soledad y el desamparo de nuestros mayores. ése es el camino que tenemos que transitar, un camino para conocernos, reconocemos y contenernos. La única forma para lograr este objetivo es estar juntos, porque cuando jugamos en equipo nadie nos vence".
Confío en esa proposición y adhiero a ella, aunemos esfuerzos para fortalecer la organización en beneficio de todos los afiliados, no debemos permitirnos ni un ápice de desdén respecto de un valor irrefutable como es la vida, particular y paradójicamente si tal hecho proviniese desde los más altos niveles de responsabilidad funcional y política.
Al ser investidos en nuestras funciones, juramos asumir el firme compromiso de desempeñar el cargo que nos fue confiado, con lealtad y patriotismo, observando y haciendo observar fielmente lo prescripto en la Constitución de la Nación Argentina, si así no lo hiciésemos el apercibimiento implica someternos al juzgamiento de Dios y la Patria. Amén de la sanción divina, todos y cada uno de nosotros, como patriotas, tenemos el poder de enarbolar la bandera del derecho y el deber que supone proteger la vida, demandando el efectivo cumplimiento de un compromiso ineluctable. Estoy convencido de que, mientras permanezcamos desempeñando nuestro ministerio y nos ajustemos estrictamente a la palabra prometida y empeñada, jamás allegaremos a nuestra Nación la prueba indubitable de una ya reiterada e histórica pero consuetudinaria comisión de perjurio. Podemos ser artífices de un cambio, no perdamos nuestro norte, honremos la vida y defendamos su existencia, está en nuestras manos. No posterguemos el patrimonio inenajenable y más valioso de nuestros adultos mayores: LA SALUD. Defenderla en nuestro compromiso. No defraudemos a quienes depositaron su confianza en nuestra misión.
Por todo lo hasta aquí expuesto y aguardando que mi petición sea oportunamente atendida, concretándose en una inmediata e impostergable celebración de un CONVENIO DE RECIPROCIDAD entre las respectivas Delegaciones de PAMI, sitas en las provincias de Córdoba y Santa Fe, que redunde en beneficio directo de nuestros afiliados cruzalteños, permitiéndoles que bajo la modalidad de “pacientes en tránsito” accedan a la transferencia, en cuanto a las prestaciones médicos asistenciales, desde la Unidad de Gestión Local a la que se encuentran afiliados a la respectiva órbita del PAMI REGIONAL ROSARIO, cuando por razones de urgencia y en virtud de su ubicación geográfica resulte desventajoso y altamente perjudicial para la salud de ellos, el traslado a la ciudad de Villa María, centro de salud designado a los fines de atender emergencias de los afiliados residentes en esta comunidad, según fuera asignado originariamente al diagramarse el servicio. Para lograr ese objetivo, será inminente contemplar el incremento del presupuesto destinado al PAMI Rosario, a los fines de permitirle que procedan a la construcción de una mayor estructura para albergar a este nuevo cúmulo de pacientes derivados y consecuentemente, se han de aumentar también el número de unidades móviles de traslado, conforme lo ut-supra planteado.
Sin otro particular, agradeciendo desde ya su excelente disposición y aguardando una pronta respuesta que satisfaga lo extensamente expuesto a través del presente requerimiento, me despido de Ud. y hago propicia la ocasión para saludarlo muy atentamente.

 


                                                                         Sr. Marcelo Antonio Belli
                                                                         Concejal Municipal  de la
                                                                            localidad de Cruz Alta
                                                                             Provincia de Córdoba
                                                                           


* INSTITUCIONES LOCALES ADHERENTES