Consejal periodo / - Cruz Alta - Córdoba

Proyectos

Pedido de Justificación

Justificación del destino de la suma de $ 375.000.- remitidas al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) por la E.P.E.C. para la íntegra remodelación del edificio sito en Cruz Alta.

 

Cruz Alta, ….... de ………………… de 2009.-
Al
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
de la Municipalidad de Cruz Alta
S/D
De mi mayor consideración:
                                             Tengo el agrado de dirigirme a Ud., bajo el amparo de las prerrogativas que las disposiciones normativas me confieren, a efectos de peticionarle que, en mérito a la investidura que detenta y haciendo uso de ese carácter, gestione la apertura de un amplio debate que reconozca como eje motivador la ya consabida insuficiencia de recursos para hacer frente a las apremiantes necesidades del ejido local y cuya invocación se ha tornado recurrente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de que tal situación se contrapone notablemente con la prolífera información que nos llega por intermedio de fuentes extraoficiales y a través de las cuales, representados y representantes de este Pueblo, hemos tomado conocimiento de que se han remesado a nuestra localidad numerosas partidas cuyos destinos habrían quedado subsumidos en el más profundo misterio; pues si bien en un principio se hallaban “correctamente” justificados (ya que se asignarían a erogaciones explícita y predeterminadamente señaladas por el Ejecutivo y refrendadas mediante Ordenanzas emanadas de nuestro seno), luego de que se concretara la percepción de los fondos y el ingreso efectivo de los mismos a las arcas municipales (hechos respecto de los cuales este Concejo nunca fue oportuna ni formalmente notificado), tales montos han tomado un curso y matiz incierto (no obstante los pedidos de informes temporáneamente cursados desde este Honorable Cuerpo) y es así que aún hoy seguimos aguardando las pertinentes explicaciones que echen un haz de luz sobre éste ininteligible panorama.
En el sentido expuesto, me permito traer a colación un claro ejemplo de la que ya he instituido como “la ignota presencia de este Concejo”, en efecto, el día domingo 09 de agosto del año en curso, contemplé azorado una nota periodística inserta en el periódico matutino “LA VOZ DEL INTERIOR” que se publica desde la capital provincial, cuyo titular rezaba así: “Intendentes K reciben la mayor parte de los fondos nacionales”, contenido que para mayor claridad expositiva en apretada síntesis aquí les exhibo. En efecto, tal noticia enuncia: “El gobierno nacional privilegió a los intendentes cordobeses que respaldan al proyecto K…Los Intendentes kirchneristas acapararon la mayor porción de la partida de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), recursos que el Gobierno Nacional envió en el último año a los municipios de Córdoba. De los 14 millones de pesos girados, casi 10 millones fueron destinados a intendentes que respaldan el modelo K” (sic), consecuentemente, estos fondos son utilizados sin obligación de rendir cuentas sobre su destino y se reconoce como agravante que la responsabilidad de su control queda en manos de los tribunales de cuentas de los municipios, integrados por dirigentes que responden políticamente al titular del D.E.M. De ahí surge evidente que, la distribución de recursos se efectúa con un “sentido electoral” y “a cambio de adhesión política”. Como complemento, en el mismo cuerpo de ese informe se insertó un cuadro en el cual se individualizaba a los municipios provinciales favorecidos por esas regalías, y en esa instancia de mi lectura observé con perplejidad que en el profuso listado se hallaba incluida la localidad de Cruz Alta, y junto a ella se consignaba la suma “supuestamente” ya percibida, la cual ascendía a la nada friolera suma de $ 300.000.- (remitida en concepto de Adelantos de Coparticipación) y a la nunca despreciable cantidad de $ 422.500.- (monto indicado allí como Aporte del Tesoro Provincial �ATP). Y ante esa indiscutible realidad experimenté una sensación antagónica: porque si bien esos $ 722.500.- engrosarían el diezmado erario municipal permitiendo una marcada fluidez de fondos, por otro lado, todos sabemos que el origen non sancto de esas remisiones convierte a los suculentos capitales en armas de doble filo pues implican alta fidelidad política y el pago de tal precio sólo alcanza apenas a cubrir falencias burocráticas, relegándose de este modo ya habitual, el interés de la comunidad que se encuentra ávida de respuestas económicas inmediatas que se traduzcan en obras de usufructo colectivo.
Que, a los fines de elucidar cuál es el motivo prístino que fundamenta la existencia de los enunciados aportes de contenido patrimonial, considero preciso recordar que en nuestro país la distribución de los recursos se lleva a cabo fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por medio del SISTEMA DE COPARTICIPACIóN FEDERAL DE IMPUESTOS, atento a que desde la Constitución de 1853, la Argentina adoptó el sistema Federal de Gobierno, lo que implica la existencia de tres niveles: Nacional, Provincial y Municipal. Junto con la distribución de funciones, el régimen federal estatal, configura un sistema de distribución de recursos entre dichas unidades jurisdiccionales del Estado. La Coparticipación Federal de los recursos estatales constituye un sistema concreto de distribución de una parte de los ingresos de la administración pública del país. En tal sentido, ciertos tributos son recaudados por la Nación y se distribuyen entre ésta y las administraciones provinciales de acuerdo a distintos regímenes que han ido cambiando con el tiempo, sin perjuicio de ello, mantiene un principio fundamental que desde un comienzo se llamó de "unificación y coparticipación" de impuestos. Es importante aclarar que la distribución primaria hace referencia a todos los recursos coparticipables que el Gobierno Nacional transfiere a las Provincias en su conjunto y, la distribución secundaria se refiere a la manera en que se reparten los recursos disponibles para las provincias entre ellas. Así, desde la iniciación del presente sistema en 1935 (en virtud de la retracción general de los flujos comerciales internacionales, producto de la grave crisis económica mundial, la Nación empezó a quedarse sin recursos, en esa situación, se unificaron todos los impuestos internos y se estableció un sistema de distribución) hasta la actualidad, las provincias, más allá de sus diferencias con el Estado Nacional respecto del sistema de coparticipación, han permanecido dentro del régimen, tratando de mejorar la parte que pudiera corresponderles. La ley 23.548, de 1988 � que define el sistema de coparticipación que rige en la actualidad-, estableció una distribución primaria del 42,34% para la Nación y del 54,66% para las provincias, apartando un 2% para la recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas, y 1% al fondo de Adelantos del Tesoro Nacional (ATN). La distribución secundaria se realiza a partir de entonces de acuerdo a tasas fijas por provincias (19% para Buenos Aires, 9% para Córdoba, 2% para La Rioja), sin que haya mediado un criterio más que las demandas contrapuestas de las gobernaciones provinciales. Durante la década de 1990 hubo pactos que tuvieron cierta influencia en la asignación de recursos. En 1992 se establecieron fondos pre-coparticipables, que permiten a la Nación quedarse con un 15% de la masa de recursos antes de la distribución primaria, para asignarlos discrecionalmente. Paralelamente, a las provincias se les garantizó un piso mínimo de recursos de la coparticipación, independiente de la recaudación. La Constitución reformada en 1994 exigió (mediante la cláusula transitoria sexta) que el Congreso dicte en un período no mayor a dos años una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Sin embargo, quince años después no se han logrado los consensos necesarios para formular un acuerdo.
En cuanto a los Fondos ATP (Aportes del Tesoro Provincial) es sabido que los mismos provienen de un porcentaje de la coparticipación (1,5%) y son utilizados por el Gobierno Provincial para cubrir baches de los municipios, es decir, se destinan a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos municipales. Una vez más, es dable afirmar que la discrecionalidad con que se manejan estas remesas es cuestionable en el punto que las transferencias se dan hacia “gobiernos amigos” del Ejecutivo Provincial, perdiéndose en esas esferas del poder, desmereciendo y marginando, en definitiva y como ya lo he referido, las reales necesidades de los habitantes de la comunidad. Si no fuera así: ¿por qué el empleo de los fondos remesados no se somete a conocimiento de la comunidad?,y ésta omisión sólo reconoce una respuesta: estas asignaciones económicas se efectuaron sin requerimiento formal del municipio que justifique la situación de emergencia y/o desequilibrio financiero. El financiamiento con ATP de un programa presupuestario debería tener origen en una situación extraordinaria y haberse agotado las instancias normales para proveer un ajuste presupuestario. El FONDO DE APORTES DEL TESORO PROVINCIAL debe atender, considerando cada caso como impostergable, temas tales como obras de infraestructura básica, asistencia a municipios, salud, educación y producción, contribuyendo en este último caso a la reconvención productiva, generando empleo permanente e impidiendo el proceso migratorio interno. Desde el D.E.M. y con anuencia del Concejo se debería haber evaluado la solicitud de esos fondos estableciendo urgencias, midiendo impactos, asignando prioridades bajo criterios de eficacia, eficiencia y economía. Nada de ello ocurrió, y en una suerte de “suma de poder público” se ha soslayado nuestra intervención. Si las fuentes periodísticas son veraces, y las citadas sumas de dinero fueron recibidas realmente por el D.E.M. y administradas por el Tribunal de Cuentas, es momento de plantearnos los siguientes interrogantes: ¿en qué fecha se percibieron los precitados fondos derivados de la Coparticipación? ¿qué destino se les asignó a los mismos? ¿por qué no se nos revela esa información en momento oportuno y de forma oficial? ¿cuál es el motivo por el que se nos niega el acceso a la misma? Si el D.E.M. nos demostrara su voluntad por impulsar políticas de transparencia en sus acciones de gobierno, tal acción lo convertiría en un ejemplo de honestidad, eficiencia y participación ciudadana respecto a la elaboración de políticas públicas; máxime si convalidara tal compromiso con la insustituible actuación del Honorable Concejo Municipal, quien se halla legítimamente facultado para efectuar un adecuado control de poder respecto de las políticas diagramadas, ayudando a construir de este modo un régimen municipal que funcione en forma honesta y austera, instaurando la premisa de que es posible elevar su gestión gubernamental al pináculo, sólo combinando virtud con transparencia.
Por todo lo hasta aquí expuesto y aguardando que mi propuesta sea debidamente atendida debatiéndose, en la sesión convocada al efecto, el tratamiento de mi justa requisitoria vinculada al ingreso de fondos a las arcas municipales y cuyo destino es hasta el momento incierto para los miembros del Concejo que honorablemente integro; todo ello a los fines de que se decidamos interpelar, sin más trámite, a los responsables de su percepción mediante convocatoria a nuestro seno o, en su defecto, a través de un pertinente pedido de informes. Sin otro particular, me despido de Ud. y hago propicia la ocasión para saludarlo muy atentamente.

Concejal Sr.  MARCELO BELLI

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