El ESTABLECIMIENTO de una remuneración mensual para los Miembros del Honorable Concejo Deliberante y para el Honorable Tribunal de Cuentas, equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO), del monto total que arroje el Presupuesto Municipal de Gastos, con el objeto de rejerarquizar la función de los concejales y tribunos de cuentas, eximios integrantes de dos órganos de gobierno imprescindibles para el correcto funcionamiento institucional de nuestro Municipio.
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REMUNERACIóN MENSUAL PARA LOS CONCEJALES Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto, el ArtÃculo 27 de la Ley Nº 8102 (LEY ORGáNICA MUNICIPAL de la PROVINCIA DE CóRDOBA, y su modif. Ley 8864) - Régimen de Municipios y Comunas- que establece:
“ArtÃculo 27º- Los Concejales de las Municipalidades podrán gozar durante el desempeño de sus mandatos, de una dieta que ellos mismos fijarán por mayorÃa de dos tercios de sus componentes, la que les será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del Cuerpo y las reuniones de sus Comisiones. En ningún caso el monto total anual de dichas dietas y demás conceptos que perciba a modo de retribución la totalidad del Cuerpo más la retribución total anual de los miembros del Tribunal de Cuentas, podrá exceder del dos por ciento (2%) del Presupuesto Municipalâ€.
Y Considerando, que la complejidad y diversidad de los asuntos sobre los que debe resolver el Concejo Deliberante de nuestra localidad, exigen de los Concejales una dedicación que les dificulta la atención de sus asuntos personales y, en virtud de ello, les ocasiona una disminución de sus ingresos, redundando, en definitiva, en un menoscabo a la jerarquÃa que tal investidura les otorga -si atendemos a la función desempeñada y a las responsabilidades asumidas en cuanto al cargo que detentan-.
Que, la no percepción de dieta por parte de los Concejales hace imposible, en la práctica, que aquellas personas que trabajan en relación de dependencia puedan aspirar a desarrollar esa labor, afectándose de esa manera el derecho constitucional a ser elegido y acceder, en condiciones de igualdad, a ejercer una función pública en el Municipio del cual es parte;
Que, también el no percibir dieta les impide poder contar con el servicio de asesores técnicos y profesionales que guÃen el accionar especÃfico del Concejal, permitiendo asà un trabajo mucho más fecundo que redundará en beneficio de la sociedad toda, pues, en reiteradas oportunidades, la Ãndole de los asuntos que se someten a debate en el seno del cuerpo que integran, superan el grado y/o nivel de conocimiento que sus saberes y experiencias les proporcionan, Y es por ello que tales circunstancias ameritan, sin más, la participación consonante de asistentes idóneos en la materia especÃfica respecto de la cual, en profundidad, se indague, con el objeto de tornar viable y productivo el tratamiento especÃfico no sólo de las situaciones sino también de los temas planteados ante el Honorable Concejo.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario dar solución a estas cuestiones, estableciendo para los Concejales una remuneración mensual que les permita dedicar el tiempo que sea necesario a la difÃcil tarea de legislar en beneficio de la comunidad, enalteciendo su función con remuneraciones acordes al trabajo y a las responsabilidades asumidas respecto al cargo que ejercen, máxime cuando fueron elegidos a través de la libre voluntad popular, asumiendo el compromiso de representar los intereses locales y llevarlos a su máxima expresión, en razón de ello, tal excelsa labor justifica el necesario planteamiento de esta solicitud.
En consecuencia:
El CONCEJAL ABAJO FIRMANTE SOLICITA A
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de CRUZ ALTA
Sancionar con fuerza de
ORDENANZA
ArtÃculo 1º.- Fijase una remuneración mensual para los Miembros del Honorable Concejo Deliberante y para el Honorable Tribunal de Cuentas, equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO), del monto total que arroje el Presupuesto Municipal de Gastos.
ArtÃculo 2º.- Esa cifra será destinada, por partes iguales, al pago de la dieta a percibir mensualmente tanto por los miembros de este H.C.D., como por los del H.T.C. En ningún caso el importe de la misma podrá superar la remuneración neta establecida para el cargo de Intendente Municipal y de Secretario, respectivamente.
ArtÃculo 3º.- La dieta fijada para cada concejal y/o tribuno, y el sueldo anual complementario correspondiente, estarán sujetos obligatoriamente a todos los descuentos y aportes de ley.
ArtÃculo 4º.- La implementación de esta dieta comenzará a regir a partir del 01/01/2010, a no ser que la imperiosa necesidad de su percepción justifique el adelantamiento de ese plazo, aprobándose tal medida por unanimidad de votos o, en su defecto, por quórum de los presentes.
ArtÃculo 5º.- Para el caso en que los concejales y/o tribunos optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el artÃculo primero, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta fijada. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los que opten por recibir esta suma no percibirán sueldo anual complementario.
ArtÃculo 6º.- Las erogaciones que demande la aplicación de la presente, serán imputadas a la Partida respectiva del Presupuesto Municipal de Gastos por sancionarse para el perÃodo 2010, y aplicadas de ahà en más, año a año, con la misma modalidad a menos que una nueva Ordenanza modifique la presente.
ArtÃculo 7º.- ComunÃquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
El presente proyecto se halla en consonancia, como ya lo he reseñado en su contenido, con la intención de rejerarquizar la función de los concejales y tribunos de cuentas como integrantes de dos órganos de gobierno imprescindibles para el correcto funcionamiento institucional de nuestro Municipio. En efecto y conforme a lo consignado, solicito el inmediato tratamiento del pormenorizado proyecto de ordenanza ut-supra adjuntado, como asimismo insto a su pronta aprobación.
                                                   Concejal Sr. MARCELO BELLI